Error : Derechos humanos - DOCIP Skip to main content

Este sitio utiliza cookies

Estimado/estimada visitador(a), utilizamos los cookies para facilitar su navegación y para analizar el flux de las visitas en nuestra página internet. Queremos informarle que no guardamos ninguna información personal. Por favor, acepte la utilización de los cookies para continuar la navegación sobre nuestra página internet

x

Derechos humanosBasado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos humanos


Basado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Trabajar como voluntario para el Docip significa poner sus competencias al servicio de los delegados indígenas durante sus intervenciones en las Naciones Unidas.

Redes sociales

Tweets by @Docip_en

icono facebook
icono twitter
icono linkedin
icono youtube

Suscríbase a nuestro boletín de noticias para mantenerse al tanto de las últimas noticias relacionadas con los pueblos indígenas.


Autodeterminación

Artículo 3: Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4: Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 23: Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar 10 activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

Participación política

Artículo 18: Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 19: Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado..

Artículo 20 1.: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.

Justicia

Artículo 20 2. Los pueblos indígenas privados de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

Artículo 40: Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.