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Proceso histórico en las Naciones UnidasLos pueblos indígenas han recorrido un largo camino hasta conseguir su reconocimiento internacional. Descubra las fechas clave de este proceso que sigue vigente.

Proceso histórico en las Naciones Unidas


Los pueblos indígenas han recorrido un largo camino hasta conseguir su reconocimiento internacional. Descubra las fechas clave de este proceso que sigue vigente.

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A partir de 1923

En 1923, el Jefe de la Confederación Iroquesa, Deskaheh, representante de las 6 naciones iroquesas, parte de Canadá para embarcarse en una misión que le lleva hasta Ginebra (Suiza). Desea presentarse ante la Sociedad de las Naciones (hoy conocida como la Organización de las Naciones Unidas) para que ésta reconozca la soberanía de los iroqueses: "Los miembros constituyentes del Estado de las Seis Naciones iroquesas: Mohawk, Oneida, Onondaga, Cayuga, Seneca y Tusacora, son desde hace siglos pueblos organizados y gobernados de forma autónoma en los dominios que les pertenecen, y se han unido en la Sociedad de Naciones más antigua que existe, la Confederación Iroquesa... ".

Deskaheh, carta a Sir J.E. Drummond, Secretario General de la Sociedad de Naciones, 6 de agosto de 1923 (documento también publicado bajo el nombre "The Red Man's Appeal For Justice").

La Sociedad de Naciones se niega a escucharle. Se le cierran todas las puertas. Pocos meses antes de fallecer, se presenta en Rochester, en el estado de Nueva York. Pronuncia su último discurso, haciendo hincapié en que la Confederación de las Seis Naciones Iroquesas (Haudenosaunee) es la Sociedad de Naciones más antigua, y reafirma que su pueblo defiende sus derechos iroqueses, de igual manera que el hombre blanco defiende los suyos.

Visite nuestra base de datos "Las Seis Naciones Iroquesas"

Da acceso a una selección de documentos originales relativos a eventos históricos, y cubre esencialmente el periodo que transcurre desde 1923 (el primer documento data de diciembre de 1922) hasta 1933. Este trabajo ha sido posible gracias a la colaboración de los Archivos de la Sociedad de Naciones y del Docip.

La década de 1970

A partir de 1970, el movimiento indígena internacional cobra realmente forma. En 1971, el Consejo Económico y Social aprueba la resolución 1589, que autoriza a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías a realizar un estudio sobre la discriminación sufrida por los pueblos indígenas. La Subcomisión encomienda a José Martínez Cobo (Ecuador) la realización de dicho estudio, nombrándole Relator Especial.

Al mismo tiempo, algunos pueblos indígenas se organizan políticamente para reivindicar sus derechos (principalmente los de las Américas) y las Naciones Unidas organiza en Ginebra dos grandes conferencias donde participan delegados indígenas. La primera, en 1977, trata la discriminación contra las poblaciones indígenas de las Américas. El trabajo es arduo y creativo. Los delegados presentes: 1) rechazan el estatus de minoría y reivindican el de pueblos; 2) exigen la revisión del Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo; 3) proponen la creación de un grupo de trabajo de las Naciones Unidas para estudiar los problemas específicos de los pueblos indígenas; 4) reclaman la aprobación de una declaración internacional de sus propios derechos colectivos. La segunda conferencia, en 1978, aborda la lucha contra el racismo y la discriminación racial. Algunos Estados reconocen así los derechos lingüísticos, culturales, económicos y territoriales de los pueblos indígenas.

La década de 1980

En 1981 la "Conferencia International de las Organizaciones no Gubernamentales acerca de las Poblaciones Indígenas y la Tierra", celebrada en las Naciones Unidas de Ginebra, reitera la propuesta de 1977 de crear un grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre de los Pueblos Indígenas. Gracias a la intensificación del movimiento indígena a nivel internacional, la Subcomisión crea en 1982 el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (GTPI). Este grupo de trabajo tiene el mandato de supervisar las cuestiones relativas al reconocimiento y la protección de los derechos y libertades de los Pueblos Indígenas. Diversos delegados indígenas participan en esta tarea, así como distintos actores de la sociedad civil. Asimismo, el informe Cobo se termina durante esta década (publicado en 1986-87). Dicho informe abarca los problemas fundamentales que afectan a los Pueblos Indígenas en distintos ámbitos, como la sanidad, la educación, la vivienda o incluso la gestión de tierras y territorios. El informe definitivo se constituye de 5 volúmenes, y sigue siendo importante a día de hoy para el alegato indígena a nivel internacional, principalmente porque en él encontramos la primera definición de "Pueblos Indígenas", que reza: "Por comunidades, poblaciones y naciones indígenas, se entiende a aquellas que, unidas por una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y con las sociedades precoloniales que se han desarrollado en sus territorios, se consideran diferentes de otros segmentos de la sociedad que dominan actualmente sus territorios o parte de los mismos. Constituyen segmentos no dominantes de la sociedad y están determinadas a preservar, desarrollar y transmitir a las futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica, que constituyen la base de la continuidad de su existencia en calidad de pueblos, de conformidad con sus propios modelos culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas jurídicos".

En lo relativo al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, este recomienda: 1) la aprobación de una Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 2) la organización de un año internacional consagrado a los Pueblos Indígenas; 3) la revisión del Convenio 107 (relativo a las poblaciones aborígenes y tribales) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), criticado desde hace mucho tiempo por su enfoque integracionista. Apenas tiene en cuenta las especificidades propias de los Indígenas y busca sobre todo su integración en la sociedad nacional. Por ello, en 1989 la OIT aprueba el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convenio nº 169), el cual se convierte en un instrumento jurídico internacional influyente para promover y defender los derechos de los Pueblos Indígenas, particularmente por su fuerza restrictiva y por los estándares internacionales que en él se recogen.

Continuación del desarrollo normativo internacional

Tras las décadas de 1970 y 1980, prosigue el proceso del reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas. Por ejemplo, se propone crear un foro permanente sobre cuestiones indígenas. Esta idea nace durante la Conferencia Mundial de Viena sobre los Derechos Humanos, celebrada en 1993. Su establecimiento se convierte en uno de los objetivos centrales del programa de actividades del Decenio internacional de los Pueblos Indígenas (1995-2004). Se ponen en funcionamiento dos talleres para dirimir la posibilidad de crear un foro permanente. El primero tiene lugar en Copenhague (Dinamarca) en 1995 (ver informe E/CN.4/Sub.2/AC.4/1995/7), y el segundo en Santiago de Chile en 1997.

En febrero de 1999, un grupo de trabajo ad hoc de la Comisión de los Derechos Humanos se reúne en Ginebra para elaborar propuestas para crear el foro. Un segundo grupo de trabajo ad hoc se reúne el año siguiente, en febrero de 2000, para elaborar una propuesta para la Comisión de los Derechos Humanos. En el transcurso de su 56ª sesión, la Comisión recomienda al Consejo Económico y Social (ECOSOC) la creación de un foro permanente sobre las cuestiones indígenas. El 28 de julio de 2000, ECOSOC adopta una resolución que establece el Foro Permanente para las Cuestiones indígenas (UNPFII). Posteriormente se propone la creación del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI), el cual ve la luz el 14 de diciembre de 2007, tras la resolución A/HRC/6/36 del Consejo de los Derechos Humanos (CDH). El MEDPI remplaza al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (GTPI) de la antigua Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Otro momento importante a nivel internacional es el establecimiento del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas. Este fondo nace tras la resolución de la Asamblea General 40/131 del 13 de diciembre de 1985. Tiene como objetivo aportar asistencia financiera a los delegados indígenas que desean participar en los debates del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. En 2001, la Asamblea General decide extender su mandato (resolución 56/140) para que los delegados indígenas puedan participar en el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. En la resolución 63/161 se extiende al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, en la resolución 65/198 del 21 de diciembre de 2010 se extiende también a las sesiones del Consejo de los Derechos Humanos y los órganos de los tratados sobre los derechos humanos.

En 2001 surge la idea de que la Comisión de los Derechos Humanos cree el cargo de Relator Especial de los derechos de los pueblos indígenas. De conformidad con la resolución A/HRC/6/L.26 del 24 de septiembre de 2007 presentada por Guatemala, el Consejo renueva el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de los indígenas. Tras la decimoquinta sesión del Consejo del 20 de septiembre de 2010, este aprueba sin votación una resolución que modifica su denominación a "Relator Especial ante las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas", un mandato a cargo actualmente de Doña Victoria Tauli Corpuz.

Posteriormente, y tras más de 30 años de debates y de trabajo, el proyecto de creación de una declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas se convierte en realidad. El 29 de junio de 2006, el Consejo de los Derechos Humanos adopta la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Asamblea General aprueba este texto normativo internacional el 13 de septiembre de 2007. Si bien la declaración no es de carácter vinculante, contiene los principios generales para la promoción y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.

Por último, destaca también como acontecimiento clave la celebración de la primera Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, que tuvo lugar el 22 de septiembre de 2014 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Se trata de una conferencia de dos días de duración con los Estados miembros y los pueblos indígenas. La celebración de esta conferencia se decidió el 16 de noviembre de 2010 a raíz de la tercera comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución A/C.3/65/L.22/Rev.1). Se trata de una sesión plenaria de alto nivel de la Asamblea General. Los delegados indígenas de siete regiones del mundo se prepararon a conciencia para la conferencia. Se celebró una reunión en junio de 2013 en Alta (Noruega) con el fin de establecer una postura común. Como resultado surgió el "Documento final de Alta", el cual formula recomendaciones a los Estados. La iniciativa de esta reunión surgió del Parlamento Sami de Noruega.