Consejo de Derechos Humanos

Creado por Resolución A/Res/60/251 del 3 de abril de 2006, el Consejo de Derechos Humanos reemplaza a la Comisión de Derechos Humanos. Es el principal órgano de las Naciones Unidas para el tratamiento de todos los temas relativos a los derechos humanos.

El Secretariado del Consejo está garantizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cuya sede se encuentra en Ginebra, Suiza.

Las principales características del Consejo de Derechos Humanos son:

1. Es un órgano subsidiario de la Asamblea General (la Comisión dependía del Consejo Económico y Social);

2. Está compuesto por 47 Estados miembros (contra 56 de la Comisión);

3. El Consejo es permanente. Se reúne todo el año y tiene tres sesiones ordinarias por año, totalizando al menos 10 semanas; cada año constituye un ciclo de sesiones, comenzando en el mes de junio;

4. Las sesiones extraordinarias tienen lugar a pedido de un tercio de los Estados miembros;

5. Cada Estado debe someterse a un Examen periódico universal (EPU) relativo al respeto de sus obligaciones y de sus compromisos en materia de derechos humanos;

6. La distribución regional de los Estados miembros es la siguiente: Africa 13, Asia 13, América Latina y El Caribe 8, Europa occidental 7, Europa oriental 6.

La desaparición de la Comisión de Derechos Humanos implicó también el fin de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y consecuentemente el del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas, cuya última sesión se realizó en 2006.

Todos los mecanismos de la vieja Comisión fueron examinados durante el primer ciclo. Las nuevas instituciones están descritas en la resolución A/HRC/RES/5/1 del 18 junio del 2007 titulada "Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos" (documento en inglés, español, francés y ruso). Mediante la resolución A/HRC/6/L.04 del 14 de diciembre presentada por Bolivia, el Consejo creó un Mecanismo de expertos en derechos humanos de los Pueblos indígenas.

Mediante la resolución A/HRC/6/L.26 del 24 de septiembre de 2007 presentada por Guatemala , el Consejo renovó el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los Pueblos indígenas. En su 15º periodo de sesiones, el 20 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó sin votación una resolución para cambiar el nombre por el de “Relator Especial de las NU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, un mandato que se está llevando a cabo por el Profesor James Anaya.

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